Inclusiòn de la Experticia en el Proceso Penal.



Inclusión  de la Experticia en el  Proceso Penal

     La experticia  representa  una pieza clave  en el desarrollo de la investigación penal  a objeto de determinar o  no la responsabilidad de una persona. Esta se  debe hilar  bajo las normas procedimentales que a tal efecto  ha establecido  el legislador patrio, de manera de obtener un resultado dentro de las garantías procesales establecidas.

     En toda comisión de un hecho punible,  quedan  rastros  o elementos  que van a dar información a el investigador de ciertas líneas  sobre lo ocurrido,  pero  ese investigador debe poseer un grado de  pericia o experiencia relacionado con el hecho objeto de investigación penal,  sustentado  esto  en lo técnico  y científico y bajo la dirección  del órgano  rector de la investigación  penal,  como  lo es el Ministerio Publico.

     Existen datos  que la experticia  fue desarrollada   en el Derecho  Romano,  con la finalidad de  convencer al juzgador  de los hechos  que le son  presentados,  se señala  que presentaba las característica de una  prueba,   pero no se le daba  tal cualidad.  Durante el periodo de Justiniano  se utiliza  para la comprobación del embarazo de la mujer   y para  establecer  linderos entre dos o más  predios.

     En la  Edad Media, se  consideraba un medio probatorio,  con la finalidad de convencer al juez,  ya que se escuchaba a personas calificadas con criterios razonados y  fundamentados  específicamente  en un arte.   A finales de la Edad Media,  los italianos  fortalecen la peritación al incluirla dentro de la investigación de hechos  punibles,  como en el caso  de conocer las causas de la muerte de una persona  en un hecho  violento.

     La legalidad es el principal  requisito  para obtener  una prueba,  en caso contrario  (la ilegalidad)  genera perdida  del valor probatorio.

     La principal finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad,  a objeto   de impartir justicia. El articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano,  señala: “El proceso  debe establecer  la verdad  de los hechos  por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación   del derecho, y a esta  finalidad deberá  atenerse el juez, al adoptar  su decisión”.
    
     Para Pérez (2012), La prueba pericial o de expertos, es una prueba personal e indirecta (indirecta, porque la persona del perito o experto media entre el juzgador y los hechos del proceso), que consiste en un dictamen o informe que rinde una persona con conocimientos especializados en una materia determinada, sobre personas, cosas o situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales o de investigación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA EXPERTICIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.