Inclusiòn de la Experticia en el Proceso Penal.
Inclusión de la Experticia en el Proceso Penal
La experticia
representa una pieza clave en el desarrollo de la investigación penal a objeto de determinar o no la responsabilidad de una persona. Esta
se debe hilar bajo las normas procedimentales que a tal
efecto ha establecido el legislador patrio, de manera de obtener un
resultado dentro de las garantías procesales establecidas.
En toda comisión de un hecho punible,
quedan rastros o elementos
que van a dar información a el investigador de ciertas líneas sobre lo ocurrido, pero
ese investigador debe poseer un grado de
pericia o experiencia relacionado con el hecho objeto de investigación
penal, sustentado esto en
lo técnico y científico y bajo la dirección
del órgano rector de la investigación penal,
como lo es el Ministerio Publico.
Existen datos que la
experticia fue desarrollada en el Derecho Romano,
con la finalidad de convencer al
juzgador de los hechos que le son
presentados, se señala que presentaba las característica de una prueba,
pero no se le daba tal cualidad. Durante el periodo de Justiniano se utiliza
para la comprobación del embarazo de la mujer y para
establecer linderos entre dos o más predios.
En la Edad Media, se consideraba un medio probatorio, con la finalidad de convencer al juez, ya que se escuchaba a personas calificadas con
criterios razonados y fundamentados específicamente en un arte. A finales de la Edad Media, los italianos
fortalecen la peritación al incluirla dentro de la investigación de
hechos punibles, como en el caso de conocer las causas de la muerte de una
persona en un hecho violento.
La legalidad es el principal requisito
para obtener una prueba, en caso contrario (la ilegalidad) genera perdida del valor probatorio.
La principal
finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, a objeto
de impartir justicia. El articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal
Venezolano, señala: “El proceso debe establecer la verdad
de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en la aplicación
del derecho, y a esta finalidad
deberá atenerse el juez, al adoptar su decisión”.
Para Pérez (2012), La prueba
pericial o de expertos, es una prueba personal e indirecta (indirecta, porque
la persona del perito o experto media entre el juzgador y los hechos del
proceso), que consiste en un dictamen o informe que rinde una persona con
conocimientos especializados en una materia determinada, sobre personas, cosas
o situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su
consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de
los órganos jurisdiccionales o de investigación.
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