LA EXPERTICIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESTUDIOS DE POST GRADO
ESPECIALIZACION EN CRIMINALISTICA DE CAMPO

UNIDAD CURRICULAR: INVESTIGACIÒN PENAL
La
Experticia en el Proceso Penal
Venezolano
Docente:
Dr. Manuel
Alexander Rojas.
Participantes:
Maureen Rojas
Pírela.
Silvia Vásquez.
Dayana Gonzalez.
Dayana Gonzalez.
Gilberto Paredes Vielma.
Mérida,
Agosto 2019.
INTRODUCCIÒN.
La experticia viene a ser una pieza clave en el desarrollo de la investigación
penal. Pero no es solo considerar a la experticia como
tal, su valor probatorio recae en el cumplimiento de las normas procesales
para su obtención, lo que conlleva a
colectar una prueba o elemento dentro de los requisitos procesales
establecidos en la legislación Venezolana.
En la comisión de un hecho punible,
en el sitio del suceso, quedan
rastros o elementos que
logran ser observados por
personas que poseen cierto grado de pericia
o que sobre ciertos hechos
relacionados con la investigación
penal, tienen dominio en cuanto a lo
técnico y científico para percibir
rastros que puedan encaminar
establecer una responsabilidad sobre
la comisión de un acto delictivo.
La Experticia en el Proceso Penal
Venezolano, ha evolucionado,
se ha nutrido de fuentes y
procesos foráneos que
han logrado acrecentar los
conocimientos de los funcionarios
policiales que ante el Ministerio Publico, órgano responsable de la investigación penal,
cumplen la función de fijar, colectar, embalar
y resguardar evidencias relacionadas
con el delito que se investiga.
Presentamos algunos puntos
referentes a la experticia, conceptos de varios autores, importancia, tipos de experticias,
partes de las experticias y su
vinculación con el Proceso Penal Venezolano.
Concepto de
Experticia.
Mucho se ha discutido si la experticia es o no es
un medio de prueba, o por el contrario
es un procedimiento especial para traer al proceso un elemento de prueba que se
encontró en un lugar y puede tener una relación
sobre un hecho ocurrido. Carnelutti (1979), le negaba el carácter de medio de
prueba, mientras que les verifica un hecho o se aportan elementos de indicio
necesarios para su apreciación.
Cuando el proceso en cualquiera de sus áreas, requiere de
personas con conocimientos especializados, debe recurrirse a personas
que por su estudio, experiencia y formación durante años han adquirido esas herramientas necesarias para apoyar una
investigación. Estos conocimientos pueden ser de naturaleza científica,
técnica, artística o práctica. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo
223 dispone:
El Ministerio Público realizará u
ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u
objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran
conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la fiscal del Ministerio
Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más
relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo,
y el plazo dentro del cual presentaran su dictamen.
Para Rivera
(2007, 529), la experticia puede definirse como:
El medio de prueba que consiste en
la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la
persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de
ella, hace para que sean apreciados por el juez”.
Villamizar
(2010), cita al tratadista italiano Vincenzo Manzini en cuanto al concepto de
la experticia en materia penal:
“es una declaración
jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación
o para fines del
procedimiento de ejecución, ordenada
por el magistrado penal y dada a él, por persona
(perito) diversa de aquella que por otros títulos
interviene en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas
por ella, por encargo de la autoridad
judicial y durante el proceso, en
torno a hechos, a personas o cosas que
se examinan después
de la perpetración de hecho
punible y a sus efectos”.
En este
mismo orden de ideas, Quintero (2009, 125), aduce que:
“La experticia es un medio de prueba
y lo justifica con tres aspectos: a) Por su función tendiente a la formación de
la convicción del Juez sobre los hechos de la causa. B) El dictamen de los
expertos es una declaración representativa, emitida por escrito; de allí que la
experticia es un medio de prueba indirecto porque la opción no la tiene el Juez
por si mismo sino mediante el dictamen escrito de los peritos. c) Las personas
designadas como peritos, deben poseer los conocimientos que son deficientes en
el Juez para una precisa percepción y apreciación de los hechos”.
La
experticia se efectúa sobre elementos u
objetos que en un determinado momento no pueden ser apreciados
personalmente por quien tiene la responsabilidad de decidir, y este, se apoya mediante instrumentos técnicos y científicos
para lograr determinar las causas que dieron
origen a un hecho determinado, como
sería el caso de una muerte violenta, los mecanismos de un arma de fuego usada para causar la muerte a una persona, el análisis de sangre, causas de un a explosión, entre otros.
El perito actúa
en la practica de dictámenes que
son de suma importancia para demostrar
la participación o no de una persona en un hecho delictivo, como es el caso de las modalidades
de delinquir con drogas, alteración
o falsificaciones de documentos, ejercer sobre personas lesiones, y otros,. De igual forma se puede determinar sobre las personas sus conductas,
problemas psíquicos, demencia, entre
otros.
Por ello, el
experto o perito es una persona que requiere de conocimientos técnicos,
científicos y específicos en una área o materia, y que estos conocimientos sean
sobre el hecho que se quiere determinar,
para constituir pruebas o cualquier otro
indicio que permita al investigador llegar a la verdad de los hechos que
han ocurrido.
Importancia de
la Experticia.
El Proceso Penal
otorga el derecho de la igualdad entre las partes, en el entendido que todos tienen la oportunidad de hacer
valer sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales.
La legalidad es
el principal requisito para obtener
una prueba, en caso contrario (la ilegalidad) genera perdida del valor probatorio.
La principal
finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, a objeto
de impartir justicia. El articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El proceso debe establecer la verdad
de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en la aplicación
del derecho, y a esta finalidad
deberá atenerse el juez, al adoptar su decisión”.
El experto debe
realizar su trabajo en el cumplimiento de todas las formalidades que la Ley le establece, ya que su incumplimiento genera
retardo procesal, en vista que se requiere la practica de nuevas experticias para aclarar dudas con respecto a la primera experticia realizada y en el peor de los casos conlleva a una
apreciación errónea lo que genera establecer hechos errados y esto se traduce en una falla de la administración de justicia.
Otro aspecto a considerar
es la presunción de inocencia, por tanto
una acusación que no tenga suficientes
elementos de probatorios debidamente recabados, da a entender que se puede llegar a una sentencia absolutoria.
Recabar pruebas
por parte del experto requiere de un procedimiento
técnico y científico, de manera
que estas puedan
ser eficaces en el proceso penal,
enmarcadas en la legalidad y legitimidad
en vista que de las pruebas depende un decisión ajustada a derecho.
La importancia de
las prueba, radica en que estas sean
ordenadas desde la fase de investigación
por parte del Fiscal del Ministerio Publico a cargo del hecho
investigado, para luego ser presentadas en la fase
de juicio oral y publico y ser valoradas por quien
tiene la responsabilidad de
juzgar los hechos expuestos.
La mayoría de los
casos en materia penal va a requerir
de la realización de una
experticia, ya sea por el auxilio de las ciencias naturales como el caso de las
autopsias, o de las ciencias humanas, por ejemplo las auditorias o valoraciones. (Rivera
2008).
La prueba
lleva al
convencimiento del juzgador sobre los hechos que le son
presentados, por ello en un
acto esencial en el desarrollo del
proceso, debe este
circunscribirse únicamente a lo
probado.
De igual forma la
prueba dentro del proceso penal, sirve para rearmar
la historia de los hechos, de manera
de poder generar una hipótesis de imputación con la certeza de probar los hechos, o por el contrario esta
desaparezca como una hipótesis
falsa.
Se debe considerar a la experticia como un elemento importante y fundamental relacionado con el proceso, y su participación dentro del acervo
probatorio que es de vital notoriedad.
El resultado de las experticias nutre a las partes que forman el proceso,
de las herramientas necesarias someter a las pruebas
los análisis y exámenes que puedan ayudar sustentar los argumentos tanto a favor como en contra.
Considera Villamizar (2010), que el juez por razones obvias tiene muchas limitaciones desde el punto de
vista del conocimiento múltiple
y técnico, que se refiere a
situaciones diferentes a la ciencia
jurídica y que por supuesto,
requiere del conocimiento
especializado de ciertas
artes o profesiones, ocurriendo entonces a la experticia como medio idóneo de auxilio.
Tipos de Experticias
Biológica
• Experticia hematológica (Determinación de grupo sanguíneo)
• Determinación
de especie
• Experticia seminal
•Determinación
de la presencia de sangre fetal
•Determinación
de la presencia de sangre menstrual
•Restauración
de pulpejos dactilares
• Ensayo
de orientación de luminol
Balística
• Reconocimiento
técnico
• Restauración
de caracteres (seriales) borrados en metal
• Comparación
balística
• Determinación
de la sensibilidad del disparador
• Determinar
posibles armas de fuego utilizadas, tipo, marca y modelo a través del análisis de conchas y proyectiles
(colectados o que se encuentren en
resguardo)
•Determinación y Fijación de Alteraciones y/o Adherencias en las Ánimas de
Cañones de Armas de Fuego.
Física Comparativa
•Reconocimiento
técnico
•Determinación
y comparación de marcas y/o huellas de herramientas
• Experticia de acoplamiento físico
•Análisis y comparación de fibras
•Barrido en busca de apéndices
pilosos, material heterogéneo, sustancias estupefacientes,
entre otros
•Determinación
de soluciones de continuidad
•Comparación
de huellas de neumático
•Comparación
de huellas de calzado
•Análisis y comparación tricológica
•Análisis morfológico de superficies
(desgaste, corrosión, fatiga, fractura, fallas)
Química
•
Métodos de investigación de iones de nitrato y nitrato
•Determinación
de la naturaleza de sustancias (reacciones químicas análisis instrumental,
pruebas de solubilidad)
•Determinación
de altos y bajos explosivos
•Determinación
de hidrocarburos inflamables
• Análisis físico químico del
material heterogéneo
• Análisis de químico de las
adherencias presentes en superficies
•Determinación
de propiedades organolépticas
•Determinación
de propiedades físicas
Toxicología
forense
•Determinación
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
•Determinación
de la naturaleza de sustancias (reacciones químicas análisis instrumental,
pruebas de solubilidad)
• Análisis químico botánico y/o
toxicológico
• Análisis toxicológico de muestras
orgánicas
• Determinación
de monóxido de carbono (C/)
Activaciones
Especiales
• Activación especial en búsqueda de
huellas en estado latente (en los diferentes
tipos de soportes)
Microscopía
Electrónica
• Análisis de trazas de disparo
(ATD)
• Análisis de composición de
pinturas
• Determinación
de composición química
•Determinación
de material de origen mineral
Siniestros
• Investigación
de siniestro en caso de hecho de transito, incendios en vehículos y estructuras.
• Colapsos
de estructuras
• Siniestros
eléctricos
• Siniestros acuáticos
• Siniestros
aéreos
• Fallas
de materiales
• Hechos
relacionados con maquinarias y otros sistemas mecánicos complejos
(ascensores, elevadores de vehículos, maquinarias de procesos industriales,
entre otros)
• Fugas,
incendios u otros relacionados con hidrocarburos y materiales peligrosos
Explosiones
Vehículos
• Experticia física de vehículos
• Reconocimiento
Técnico
Documentología
•Determinación
de autoría
•Determinación
de autenticidad o falsedad
•Estudio
técnico comparativo de las escrituras manuscritas, dubitadas e indubitadas (Experticia grafológica)
•Estudio
comparativo de documentos dubitados
•Estudio pericial para activar las
escrituras identadas de los documentos debitados
•Estudio
técnico comparación de documentos, impresiones de sellos húmedos, secos, maquina troqueladora,
entre otros)
•Experticia
grafoquímica de las sustancias escriturales (tintas)
Experticias
Contables
• Experticias contables y financieras
• Avalúo real
• Regulación
prudencial
Informática
forense
• Determinación
de funcionamiento de sistemas de circuito cerrado digitalizado.
• Colección
de videos en sistemas digitales de audio y video (circuito cerrado)
• Determinación
de alteración en ATM (cajeros electrónicos) y puntos de venta
•Determinación
de información contenida en bandas magnéticas de tarjetas
•Reconocimiento y extracción de
correos electrónicos y determinación de dominio
• Fijación y evaluación de páginas web para determinación de dominio
• Análisis de firmas electrónicas
• Experticia de vaciado de contenido
a equipos de computación, dispositivos de
almacenamiento y equipos telefónicos
Lofoscopia
• Comparación
de podogramas (Huellas plantares)
• Comparación
de dactilogramas (huellas dactilares)
• Comparación
de podogramas (huellas plantares)
• Comparación
de quirogramas (huellas palmares)
Genética
forense
• Determinación
de perfil genético con fines de filiación heredobiológica
• Determinación
de perfil genético con fines identificativos
Medicina
forense
• Reconocimiento
médico legal
• Reconocimiento
médico vagino-rectal
• Reconocimiento
médico ano rectal
Anatomía
Patológica
• Autopsia médico legal
• Determinación
de data de muerte a través de la tanatoquimia forense
• Determinación
de data de muerte a través de la entomología forense
• Exhumación (para determinar o verificar causa de muerte y/o realizar búsqueda
de evidencias de interés criminalístico de origen biológico y no biológico que no hayan sido colectadas en su
debida oportunidad)
• Estudio
citológico (en vivos y muertos)
• Estudio
Histológico (en vivos y muertos)
• Trayectoria intraorgánica descriptiva
Antropología
forense
• Determinación
de edad cronológica en vivos (niñas, niños y adolescentes)
• Estudio
antropológico de determinación de edad y maduración ósea en cadáveres y en vivos
• Estudio
e identificación antropológica en cadáveres y en vivos
• Identificación
antropológica mediante la voz
• Identificación
somatológica y somatométrica en vivos (adultos)
• Estudio antropológico de
comparación de caracteres físico-morfológicos en registros fotográficos y audiovisuales
• Estudio
antropológico y antropométrico de destreza manual (lateralidad)
• Estudio
antropológico y antropométrico de restos óseos
• identificación morfológica y
métrica con fines antropológicos a partir de la oreja (pabellón auricular) y sus anexos
• Identificación antropológica en
caso de siniestros y desastres (naturales, aéreos,
entre otros)
• Estudio
antropológico de corroboración de identidad mediante el reconocimiento antropológico de los parámetros
generales (sexo, edad, raza y
estatura) así como también particularidades y características morfológicas, faciales y métricas del cadáver
Psiquiatría
forense
• Determinación
de capacidad y aptitud física de niños y adolescentes
• Experticia psiquiátrica
• Evaluación
psicológica
Radiología
Forense
• Estudio
radiológico en cadáveres
•Estudio
radiológico en vivos
• Estudio
radiológico de la edad
Odontología
Forense
• Autopsia bucal (con fines
identificativos a cadáveres putrefactos, carbonizados
y esqueletizados)
• Identificación
odontológica en e inhumaciones judiciales e históricas de cadáveres
• Estudio
e identificación odontológica en víctimas
• Estudio y evaluación de lesiones
traumáticas bucodentarias en pacientes lesionados
• Estudio
queiloscópico
• Procesamiento
de huellas de mordedura humana con el de identificar el autor de la huella inflingida en casos de
homicidios
• Identificación
odontológica en siniestros y desastres masivos
• Realización
de odontogramas con fines identificativos en víctimas de secuestros
Partes
de un Informe Pericial.
Villamizar
(2010) señala, como su nombre lo
indica, que el informe pericial es el resultado final
de la función encargada al
experto y por supuesto, debe estar referido a la materia objeto del examen de la siguiente manera:
1. La
descripción de la persona o cosa
objeto de la experticia, en el estado o
modo en que se encuentre.
2. La
relación detallada de las operaciones practicadas por los
expertos, conforme a las condiciones o
reglas de su ciencia o arte.
3. Las
conclusiones obtenidas en base al examen practicado.
Y acota Villamizar
que los expertos deben responder
directamente en juicio a las preguntas que les formulen las partes y el
tribunal.
Delgado considera al igual
que Villamizar, que el
perito debe de exponer en juicio todo el trabajo que tanto en el campo como de laboratorio haya
realizado, y por ello establece:
“Todo
lo antes dicho nos indica que en todo caso el perito debe atender el llamado y
concurrir a declarar, será su declaración la que tenga valor probatorio y no lo
que haya expuesto precedentemente en el dictamen que consignó por escrito
dentro de la fase preparatoria, aunque éste sea leído en el debate, excepto
cuando se trate de una prueba anticipada y el perito no sea llamado a acudir
personalmente…”.
Vinculación
de la Experticia en el Proceso Penal
Venezolano.
La experticia
es también denominada prueba pericial, es una prueba personal y también
indirecta, es personal porque su finalidad es la opinión científica o técnica
de un profesional o persona determinada por sus características y conocimientos
que forma parte de la investigación de
un hecho punible, es prueba indirecta porque su objetivo es emitir un dictamen,
donde constara la opinión del experto o técnico en un materia determinado sobre
alguna persona, objeto o de situaciones relacionada con el hecho y
circunstancia del proceso, es decir sirve como medio entre los hechos y el juez
para que ciertos conocimientos lleguen a conocerse.
En nuestro
proceso penal Venezolano, las pruebas la encontramos en tres situaciones, primero en la fase de investigaciones,
que es propia del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal,
quien ordena a los órganos de investigaciones a practicarla ciertas
diligencias(entre ella las experticias) que permitirán el esclarecimiento del
hecho, para el análisis de objetos,
personas y demás situaciones que
constituyen el objeto de la prueba y su
resultado, por medio de informe o actas que conforman el expediente del
fiscal, en segundo lugar, las
experticias ordenadas por el juez que se requieren para complementar el
conocimiento de una cosa o de personas; también por medio de una prueba
anticipada, que posterior a ser practicadas van a formar parte del expediente
fiscal, y en tercer lugar la
incorporación de la misma al juicio oral, con la asistencia de los expertos
citados, para que depongan ante los jueces y las partes sobre los informen
realizados.
Las
experticias en la fase preparatoria constituyen una forma de diligencia de
investigación para lograr obtener medios y fuentes de prueba que puedan servir
para fundamentar la acusación. El artículo 223 del Código Orgánico Procesal
Penal, se refiere a las pruebas que debe practicarse durante la investigación
como parte de la incorporación oficiosa de pruebas por el Fiscal del Ministerio
Público, es decir, habrá experticias durante esta etapa constituyen un cumulo
de evidencias materiales que orientan al fiscal para determinar la existencia o
no de un hecho punible.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el investigado,
el imputado o la víctima, podrán hacer señalamientos o pedir la práctica de
experticias, y el fiscal para proveer deberá considerar si la experticia es
pertinente y útil para el esclarecimiento del hecho y solicitar la práctica de
la misma.
En las investigaciones el fiscal del
Ministerio Público tiene la autonomía para seleccionar el órgano de seguridad
que van a practicar las experticias, por lo general comisiona a los expertos de
la policía científica (Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y
Criminalísticas o a la Guardia Nacional Bolivariana), pero tiene la facultad de
nombrar peritos de cualquier otro organismo de investigación, experto o técnico
especializado posterior a su juramentación.
De igual forma
nuestro código no señala el número de experto que puedan practicar una
experticia; estos serán designados por el superior inmediato de cada organismo
de investigaciones, quienes tienen sus propios especialistas y laboratorios.
Pueden ser uno como pueden ser varios peritos o expertos quienes practiquen el
peritaje. En las experticias ordenadas por el juez o por el fiscal de igual
forma pueden ser uno o varios los expertos, además se pueden designar expertos
solicitados por las partes como los interpretes o que pertenezcan a otra
institución.
Los expertos o
peritos, son todas aquellas personas que tiene conocimientos especiales sobre
determinado arte o profesión, quienes deberán deponer sobre sus
actuaciones por ante los tribunales o
quienes hagan sus veces, sobre el análisis
de determinadas cosas, objetos o personas relacionadas con un hecho y que
dichas circunstancias no pueden ser apreciadas personalmente por el juez, si no
por instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales, aunque de
conformidad con lo establecido en el artículo 224 del COPP, quien señala que si
la materia de que se trata no es reglamentada, se designara personas de
reconocida experiencia, quien previa juramentación podrá poner en práctica sus
conocimientos. Es muy importante mencionar que los peritos o expertos solo
podrá recaer en personas que por su profesión, industrias o arte, tenga
conocimiento prácticos en la materia a que se refiere la experticia, además
deben tener capacidad jurídica, es decir, ser mayor de edad, en el ejercicio de
sus funciones.
El dictamen
pericial deberá contener de manera precisa y clara el motivo por el cual se
practica, así como la descripción del objeto, sustancia o persona que va hacer
objeto del análisis o estudio, especificar detalladamente el estado en que se
encuentre y las conclusiones obtenidas
por el experto, asimismo deberá presentarse por escrito con su firma y sello..
Luego que el
Ministerio Público culmina con la fase de investigación presenta ante el juez
de control el escrito acusatorio donde fundamenta su calificación penal con los
diferentes elementos de convicción que demuestran la comisión de un hecho
punible, así como la individualización del autor o autores del hecho, por tal
motivo presenta estos medios de prueba sustentado en la necesidad y pertinencia
para demostrar en un eventual juicio oral y público la comisión del hecho, y
los expertos podrán asistir a la audiencia oral y púbica para ser escuchado al
respecto.
Varias doctrinas
han sostenido que el perito es un auxiliar del juez y el informe o dictamen
realizado por experto un medio probatorio, mas sin embargo el juez no está en
la obligación de aceptar ciegamente las conclusiones que ha llegado el experto,
podrá valorar las mismas según lo establecido en el artículo 22 del COPP, que
nos señala que las pruebas serán
apreciaran por el juez según los conocimientos científicos, la sana
critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo
que podríamos decir, que no es obligatorio para el juez valorar como prueba una
experticia.
La fuerza
probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta
la personalidad del perito los fundamentos científicos en que se funde el
dictamen, la informalidad o disconformidad de este con otros que se hayan
emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que
hubieran sido hechas por las partes y demás pruebas existentes en autos.
Existen cuatro
elementos de convicción para que el juez pueda declarar la certeza sobre el
objeto de la peritación:
1.- Proceder al análisis de los procedimientos propios
que ha seguido el perito y las leyes científicas que aplico para obtener sus
conclusiones.
2.- Que las deducciones motivadas de los peritos hayan
sido conformes a lo más rectos principios de la lógica.
3.- Que haya concordancia con las otras pruebas del
proceso.
4.- Que exista unanimidad en las conclusiones motivadas
por los peritos, aun cuando los procedimientos científicos aplicados se basen
en métodos diferentes.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal
Penal, prevé un conjunto de normas que desarrolla la prueba de experticia, el
artículo 223 del COPP, establece “EL Ministerio Público ordenara la práctica de
experticias cuando para el examen de una persona u objeto, para descubrir o
valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades
especiales en alguna ciencia arte u oficio”.
Asimismo, el
articulo 224 ejusdem, señala las condiciones que deben reunir los peritos en
las cuales menciona que deben poseer título en la materia relativa al asunto
sobre el cual realizaran el dictamen, o en el caso contrario se deberá asignar
a personas de reconocida experiencia en la materia; de igual manera señala que
los peritos serán juramentados por el juez, previa petición del Ministerio
Público, excepto que se traten de funcionarios adscritos al órgano de
investigaciones penal, para lo cual bastara que su designación se la haga su
superior inmediato.
El artículo
225 del COPP, establece que el dictamen se presentara por escrito, firmado y
sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El resultado y los
informes deben ser presentados en la audiencia oral y los expertos tienen la
obligación de acudir e incluso pueden ser conducidos por la fuerza en caso de
incomparecencia. En la fase intermedia las partes, acorde con el artículo 311
ejusdem numeral 8, podrán solicitar la práctica de experticias, lo mismo en la
fase de juicio oral cuando hayan tenido conocimiento de hechos posteriores a la
audiencia preliminar según articulo 342 COPP, que sean relevantes y deban
aclararse. El informe pericial debe de estar firmado por los peritos
intervinientes, constituye una exigencia procesal esencial para su apreciación.
Establece el
artículo 226 del COPP, establece que cuando existan dudas, insuficiencia o
contradictorios, o cuando el juez o jueza o el Ministerio Público lo estimen
pertinente, podrá nombrar uno a más peritos nuevos.
Las
experticias en el proceso penal venezolano son de suma importancia ya que su
dictamen pericial y la declaración del experto que la practico, ayudaran al juez y a las partes intervinientes a
establecer las circunstancias y la verdad de cómo sucedieron los hechos
concatenados con los demás cumulo de pruebas que serán escuchado y debatidos en
un juicio oral y público.
CONCLUSIONES
De los
estudios realizados y del análisis del presente tema hemos llegado a las
conclusiones que la experticia es un medio de prueba personal que ayuda al juez
o jueza a buscar la convicción de la existencia o inexistencia de ciertas
circunstancias relacionado con un hecho. En el Derecho Procesal Penal
Venezolano la experticia es un dictamen pericial practicado por personas que
tienen conocimientos especiales (técnicos, científicos, artístico y prácticos),
solicitados por las partes o por el juez, con el fin de colaborar en la
apreciación técnica del informe pericial en cuestión y el cual guarda relación
sobre el hecho que el juez pretende decidir bajo su propia convicción.
Por tal
motivo, el perito o experto por poseer conocimiento especiales y prácticos es la persona que bajo juramento informa al
juez sobre las conclusiones de origen litigiosos relacionada con el hecho
que se pretende demostrar y del cual se lleva el proceso, por cuanto se
convierten en un valioso auxiliar o asesor para la persona encargada de
decidir, contribuyendo a formar un criterio propio a los jueces, quienes no
están obligados a sujetarse a las conclusiones que los expertos de manera oral
establezcan.
En
consecuencia, el informe pericial o dictamen de peritos es el medio con el cual
se trae la prueba al proceso por medio de un conocimiento especial sobre el
hecho que no puede ser percibido o apreciado personalmente por el juez y las
partes, sino `por la aplicación de procedimientos especiales.
La experticia
debe practicarse sobre cosas, objetos o personas que guardan relación con el
hecho y los cuales deben ser físicamente posibles, con ello no quiere decir que
deba existir para el momento dichas objetos, bastara que pueda ser reconstruido
o representado, para que sobre él se logre un dictamen por un perito o experto,
quienes analizaran tales hechos mediante métodos e instrumentos adecuados al
campo del saber.
De conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 253, los peritos son auxiliares del sistema de justicia por
cuanto su actuación en el proceso penal está garantizada en la mencionada
constitución y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su sección sexta
desde el articulo 223 hasta el 228, que nos señala que es una experticia, que
debe contener, sus requisitos esenciales y las cualidades que debe tener un
experto o personas con conocimientos especiales para que puedan practicarla y sea llevada al proceso como
medio de prueba.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Villamizar G, J. L. (2010). Lecciones del Proceso Penal Acusatorio
Venezolano. Edición Ampliada y Actualizada. Universidad de los Andes.
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