LA EXPERTICIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESTUDIOS DE POST GRADO
ESPECIALIZACION EN CRIMINALISTICA DE CAMPO


UNIDAD  CURRICULAR: INVESTIGACIÒN  PENAL
La Experticia  en el  Proceso Penal  Venezolano



Docente:
Dr.  Manuel Alexander  Rojas.

Participantes:
Maureen  Rojas Pírela.
Silvia  Vásquez.
Dayana Gonzalez.
Gilberto Paredes Vielma.




Mérida,  Agosto 2019.


INTRODUCCIÒN.

     La experticia  viene a ser  una pieza clave  en el desarrollo de la investigación penal.  Pero  no es solo considerar a la experticia como tal, su  valor  probatorio recae  en el cumplimiento de las normas  procesales  para su obtención, lo que conlleva a  colectar una  prueba o elemento dentro  de los requisitos  procesales  establecidos en la legislación Venezolana.

     En la comisión de un hecho punible,   en el sitio del suceso, quedan  rastros  o elementos  que  logran ser observados  por personas que poseen  cierto grado de  pericia   o que  sobre ciertos hechos relacionados  con la investigación penal,  tienen dominio en cuanto a lo técnico  y científico para  percibir   rastros que  puedan encaminar establecer  una responsabilidad  sobre  la comisión de un  acto delictivo.  

     La Experticia en el Proceso Penal  Venezolano,  ha  evolucionado,   se ha nutrido de  fuentes  y  procesos  foráneos  que  han logrado acrecentar  los conocimientos de los funcionarios   policiales  que  ante el Ministerio Publico, órgano  responsable de la investigación penal, cumplen  la función de  fijar, colectar,  embalar  y resguardar  evidencias  relacionadas  con el delito que se investiga.

     Presentamos  algunos  puntos  referentes a la experticia, conceptos de varios autores,  importancia, tipos de  experticias,  partes de las experticias   y su vinculación con el Proceso Penal Venezolano.    


Concepto  de Experticia.

Mucho  se ha discutido si la experticia es o no es un medio de prueba,  o por el contrario es un procedimiento especial para traer al proceso un elemento de prueba que se encontró en un lugar  y puede tener una relación sobre un hecho ocurrido. Carnelutti (1979), le negaba el carácter de medio de prueba, mientras que les verifica un hecho o se aportan elementos de indicio necesarios para su apreciación.

Cuando  el proceso en cualquiera de sus  áreas, requiere  de  personas con conocimientos especializados, debe recurrirse a personas que por su estudio, experiencia y formación durante años han adquirido  esas herramientas  necesarias para apoyar  una  investigación. Estos conocimientos pueden ser de naturaleza científica, técnica, artística o práctica. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 223 dispone:
El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentaran su dictamen.

Para Rivera (2007, 529), la experticia puede definirse como:
El medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez”.

Villamizar (2010), cita al tratadista italiano Vincenzo Manzini en cuanto al concepto de la experticia  en materia penal: 
es una declaración jurada, útil para  la valoración  de un elemento  de prueba de la  imputación  o para  fines  del  procedimiento  de ejecución,  ordenada  por el magistrado penal  y dada a él,  por persona  (perito)  diversa  de aquella que por otros  títulos  interviene en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella,  por encargo de la autoridad judicial y  durante el proceso, en torno  a hechos, a personas o cosas que se  examinan  después  de la perpetración   de hecho punible y  a sus efectos”.

En este mismo orden de ideas, Quintero (2009, 125), aduce que:
“La experticia es un medio de prueba y lo justifica con tres aspectos: a) Por su función tendiente a la formación de la convicción del Juez sobre los hechos de la causa. B) El dictamen de los expertos es una declaración representativa, emitida por escrito; de allí que la experticia es un medio de prueba indirecto porque la opción no la tiene el Juez por si mismo sino mediante el dictamen escrito de los peritos. c) Las personas designadas como peritos, deben poseer los conocimientos que son deficientes en el Juez para una precisa percepción y apreciación de los hechos”.

La experticia se efectúa sobre elementos  u objetos que en un  determinado  momento no pueden ser apreciados personalmente por quien tiene la responsabilidad de decidir,  y este,   se apoya mediante instrumentos técnicos y científicos  para lograr  determinar las causas  que dieron  origen a un hecho  determinado, como sería el caso de una muerte violenta, los mecanismos de un arma de fuego  usada para causar la muerte a una persona,  el análisis de sangre, causas  de un a explosión, entre otros.

El perito  actúa  en la practica de dictámenes  que son de suma  importancia para demostrar la participación  o no de una persona  en un hecho delictivo, como es el caso de las  modalidades  de delinquir con drogas, alteración  o falsificaciones de documentos, ejercer sobre personas  lesiones, y otros,.  De igual forma  se puede determinar sobre las personas sus conductas,  problemas psíquicos, demencia, entre otros.

Por ello, el experto o perito es una persona que requiere de conocimientos técnicos, científicos y específicos en una área o materia, y que estos conocimientos sean sobre el hecho que se quiere  determinar, para  constituir pruebas o cualquier otro indicio que permita al investigador llegar a la verdad de los hechos  que  han ocurrido.
  
Importancia  de la Experticia.

     El Proceso Penal otorga el derecho de la  igualdad  entre las partes,  en el entendido  que todos tienen la oportunidad   de hacer  valer  sus derechos  e intereses ante los órganos  jurisdiccionales.

     La legalidad es el principal  requisito  para obtener  una prueba,  en caso contrario  (la ilegalidad)  genera perdida  del valor probatorio.

     La principal finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad,  a objeto   de impartir justicia. El articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal,  señala: “El proceso  debe establecer  la verdad  de los hechos  por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación   del derecho, y a esta  finalidad deberá  atenerse el juez, al adoptar  su decisión”.

     El experto debe realizar su  trabajo  en el cumplimiento   de todas las formalidades  que la Ley le establece,  ya que su incumplimiento  genera  retardo  procesal,  en vista que se requiere la practica  de nuevas experticias para aclarar  dudas con respecto  a la primera experticia realizada  y en el peor de los casos conlleva a una apreciación  errónea lo que  genera establecer hechos  errados y esto se traduce en una falla  de la administración de justicia.

     Otro aspecto  a considerar  es la presunción de inocencia, por tanto  una acusación  que no tenga  suficientes  elementos de probatorios    debidamente recabados, da a entender  que se puede llegar a una  sentencia absolutoria.

     Recabar pruebas por parte del experto requiere   de un procedimiento técnico y  científico,  de manera  que  estas  puedan  ser eficaces  en el proceso penal, enmarcadas  en la legalidad  y legitimidad  en vista que  de las pruebas  depende un decisión  ajustada a derecho.

     La importancia de las prueba, radica  en que  estas sean  ordenadas desde la fase de investigación  por parte del Fiscal del Ministerio Publico a cargo del hecho investigado,   para luego ser presentadas  en la fase  de juicio  oral y publico  y ser valoradas  por quien  tiene la responsabilidad  de juzgar los hechos  expuestos.

     La mayoría de los casos  en materia penal va  a requerir  de la realización  de una experticia, ya sea   por el auxilio  de las ciencias naturales como el caso   de las   autopsias, o  de las ciencias  humanas, por ejemplo las auditorias  o valoraciones.  (Rivera  2008).

     La prueba lleva  al  convencimiento del juzgador sobre los hechos  que le son  presentados, por ello  en un acto  esencial en el desarrollo   del  proceso, debe este  circunscribirse únicamente a  lo probado.

     De igual forma la prueba dentro del proceso penal,  sirve  para rearmar  la historia de los hechos, de manera  de poder  generar   una hipótesis  de imputación con la certeza de probar  los hechos, o por el contrario esta desaparezca como  una  hipótesis  falsa.   

     Se debe  considerar a la experticia  como un elemento importante y  fundamental relacionado con el proceso,  y su participación dentro del acervo probatorio que es de vital notoriedad.  El resultado de las experticias nutre a las partes que forman el  proceso,   de las  herramientas necesarias someter a las pruebas  los análisis  y exámenes que  puedan ayudar sustentar  los argumentos tanto a favor   como en contra.

     Considera  Villamizar (2010), que el juez por  razones obvias tiene  muchas limitaciones desde el punto de vista  del conocimiento  múltiple  y técnico, que se refiere  a situaciones  diferentes a la ciencia jurídica y que por supuesto,  requiere  del  conocimiento  especializado de ciertas  artes  o profesiones, ocurriendo  entonces a la experticia  como medio idóneo  de auxilio.

Tipos de Experticias

Biológica
• Experticia hematológica (Determinación de grupo sanguíneo)
Determinación de especie
• Experticia seminal
Determinación de la presencia de sangre fetal
Determinación de la presencia de sangre menstrual
Restauración de pulpejos dactilares
• Ensayo de orientación de luminol

Balística
Reconocimiento técnico
Restauración de caracteres (seriales) borrados en metal
Comparación balística
Determinación de la sensibilidad del disparador 
Determinar posibles armas de fuego utilizadas, tipo, marca y modelo a través del análisis de conchas y proyectiles (colectados o que se encuentren en resguardo)

Física Comparativa
Reconocimiento técnico
Determinación y comparación de marcas y/o huellas de herramientas
• Experticia de acoplamiento físico
•Análisis y comparación de fibras
•Barrido en busca de apéndices pilosos, material heterogéneo, sustancias estupefacientes, entre otros
Determinación de soluciones de continuidad
Comparación de huellas de neumático
Comparación de huellas de calzado
•Análisis y comparación tricológica
•Análisis morfológico de superficies (desgaste, corrosión, fatiga, fractura, fallas)

Química
Métodos de investigación de iones de nitrato y nitrato
Determinación de la naturaleza de sustancias (reacciones químicas análisis instrumental, pruebas de solubilidad)
Determinación de altos y bajos explosivos
Determinación de hidrocarburos inflamables
• Análisis físico químico del material heterogéneo
• Análisis de químico de las adherencias presentes en superficies
Determinación de propiedades organolépticas
Determinación de propiedades físicas
Toxicología forense
Determinación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Determinación de la naturaleza de sustancias (reacciones químicas análisis instrumental, pruebas de solubilidad)
• Análisis químico botánico y/o toxicológico
• Análisis toxicológico de muestras orgánicas
Determinación de monóxido de carbono (C/)

Activaciones Especiales
• Activación especial en búsqueda de huellas en estado latente (en los diferentes tipos de soportes)

Microscopía Electrónica 
• Análisis de trazas de disparo (ATD)
• Análisis de composición de pinturas
Determinación de composición química
Determinación de material de origen mineral

Siniestros
• Investigación de siniestro en caso de hecho de transito, incendios en vehículos y estructuras.
Colapsos de estructuras
Siniestros eléctricos
• Siniestros acuáticos
• Siniestros aéreos
• Fallas de materiales
Hechos relacionados con maquinarias y otros sistemas mecánicos complejos (ascensores, elevadores de vehículos, maquinarias de procesos industriales, entre otros)
• Fugas, incendios u otros relacionados con hidrocarburos y materiales peligrosos
Explosiones

Vehículos
• Experticia física de vehículos
Reconocimiento Técnico

Documentología
Determinación de autoría
Determinación de autenticidad o falsedad
•Estudio técnico comparativo de las escrituras manuscritas, dubitadas e indubitadas (Experticia grafológica)
•Estudio comparativo de documentos dubitados
•Estudio pericial para activar las escrituras identadas de los documentos debitados
•Estudio técnico comparación de documentos, impresiones de sellos húmedos, secos, maquina troqueladora, entre otros)
•Experticia grafoquímica de las sustancias escriturales (tintas)

Experticias Contables
• Experticias contables y financieras
• Avalúo real
Regulación prudencial

Informática forense
Determinación de funcionamiento de sistemas de circuito cerrado digitalizado.
Colección de videos en sistemas digitales de audio y video (circuito cerrado)
Determinación de alteración en ATM (cajeros electrónicos) y puntos de venta
Determinación de información contenida en bandas magnéticas de tarjetas
•Reconocimiento y extracción de correos electrónicos y determinación de dominio
• Fijación y evaluación de páginas web para determinación de dominio
• Análisis de firmas electrónicas
• Experticia de vaciado de contenido a equipos de computación, dispositivos de almacenamiento y equipos telefónicos

Lofoscopia
Comparación de podogramas (Huellas plantares)
Comparación de dactilogramas (huellas dactilares)
Comparación de podogramas (huellas plantares)
Comparación de quirogramas (huellas palmares)

 Genética forense
Determinación de perfil genético con fines de filiación heredobiológica
Determinación de perfil genético con fines identificativos
Medicina forense
Reconocimiento médico legal
Reconocimiento médico vagino-rectal
Reconocimiento médico ano rectal

Anatomía Patológica
• Autopsia médico legal
Determinación de data de muerte a través de la tanatoquimia forense
Determinación de data de muerte a través de la entomología forense
• Exhumación (para determinar o verificar causa de muerte y/o realizar búsqueda de evidencias de interés criminalístico de origen biológico y no biológico que no hayan sido colectadas en su debida oportunidad)
• Estudio citológico (en vivos y muertos)
• Estudio Histológico (en vivos y muertos)
• Trayectoria intraorgánica descriptiva
Antropología forense
Determinación de edad cronológica en vivos (niñas, niños y adolescentes)
• Estudio antropológico de determinación de edad y maduración ósea en cadáveres y en vivos
• Estudio e identificación antropológica en cadáveres y en vivos
• Identificación antropológica mediante la voz
• Identificación somatológica y somatométrica en vivos (adultos)
• Estudio antropológico de comparación de caracteres físico-morfológicos en registros fotográficos y audiovisuales
• Estudio antropológico y antropométrico de destreza manual (lateralidad)
• Estudio antropológico y antropométrico de restos óseos
• identificación morfológica y métrica con fines antropológicos a partir de la oreja (pabellón auricular) y sus anexos
• Identificación antropológica en caso de siniestros y desastres (naturales, aéreos, entre otros)
• Estudio antropológico de corroboración de identidad mediante el reconocimiento antropológico de los parámetros generales (sexo, edad, raza y estatura) así como también particularidades y características morfológicas, faciales y métricas del cadáver

Psiquiatría forense
Determinación de capacidad y aptitud física de niños y adolescentes
• Experticia psiquiátrica
• Evaluación psicológica

Radiología Forense
• Estudio radiológico en cadáveres
•Estudio radiológico en vivos
• Estudio radiológico de la edad

Odontología Forense
• Autopsia bucal (con fines identificativos a cadáveres putrefactos, carbonizados y esqueletizados)
• Identificación odontológica en e inhumaciones judiciales e históricas de cadáveres
• Estudio e identificación odontológica en víctimas
• Estudio y evaluación de lesiones traumáticas bucodentarias en pacientes lesionados
• Estudio queiloscópico
• Procesamiento de huellas de mordedura humana con el de identificar el autor de la huella inflingida en casos de homicidios
• Identificación odontológica en siniestros y desastres masivos
Realización de odontogramas con fines identificativos en víctimas de secuestros

Partes de un Informe  Pericial.
     Villamizar (2010) señala,   como su nombre lo indica, que el informe  pericial  es el resultado  final  de la función  encargada al experto y por supuesto, debe estar referido a la materia objeto  del examen de la siguiente manera:
1.    La descripción  de la persona o cosa objeto  de la experticia, en el estado o modo en que se encuentre.
2.    La relación  detallada   de las operaciones practicadas por los expertos, conforme a las condiciones  o reglas de su ciencia o arte.
3.    Las conclusiones obtenidas en base al examen practicado.
Y  acota Villamizar que los expertos  deben responder directamente en juicio a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal.
     Delgado considera  al igual  que  Villamizar,  que  el perito  debe  de exponer en juicio  todo el trabajo  que tanto en el campo como de laboratorio haya realizado, y  por  ello establece:
“Todo lo antes dicho nos indica que en todo caso el perito debe atender el llamado y concurrir a declarar, será su declaración la que tenga valor probatorio y no lo que haya expuesto precedentemente en el dictamen que consignó por escrito dentro de la fase preparatoria, aunque éste sea leído en el debate, excepto cuando se trate de una prueba anticipada y el perito no sea llamado a acudir personalmente…”.

Vinculación de la Experticia en el Proceso Penal  Venezolano.
     La experticia es también denominada prueba pericial, es una prueba personal y también indirecta, es personal porque su finalidad es la opinión científica o técnica de un profesional o persona determinada por sus características y conocimientos que forma parte de la investigación  de un hecho punible, es prueba indirecta porque su objetivo es emitir un dictamen, donde constara la opinión del experto o técnico en un materia determinado sobre alguna persona, objeto o de situaciones relacionada con el hecho y circunstancia del proceso, es decir sirve como medio entre los hechos y el juez para que ciertos conocimientos lleguen a conocerse.
     En nuestro proceso penal Venezolano, las pruebas la encontramos en tres situaciones, primero en la fase de investigaciones, que es propia del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal, quien ordena a los órganos de investigaciones a practicarla ciertas diligencias(entre ella las experticias) que permitirán el esclarecimiento del hecho, para  el análisis de objetos, personas  y demás situaciones que constituyen  el objeto de la prueba y su resultado,  por  medio de informe  o actas que conforman el expediente del fiscal, en segundo lugar, las experticias ordenadas por el juez que se requieren para complementar el conocimiento de una cosa o de personas; también por medio de una prueba anticipada, que posterior a ser practicadas van a formar parte del expediente fiscal, y en tercer lugar la incorporación de la misma al juicio oral, con la asistencia de los expertos citados, para que depongan ante los jueces y las partes sobre los informen realizados.
     Las experticias en la fase preparatoria constituyen una forma de diligencia de investigación para lograr obtener medios y fuentes de prueba que puedan servir para fundamentar la acusación. El artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las pruebas que debe practicarse durante la investigación como parte de la incorporación oficiosa de pruebas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, habrá experticias durante esta etapa constituyen un cumulo de evidencias materiales que orientan al fiscal para determinar la existencia o no de un hecho punible.
     De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el investigado, el imputado o la víctima, podrán hacer señalamientos o pedir la práctica de experticias, y el fiscal para proveer deberá considerar si la experticia es pertinente y útil para el esclarecimiento del hecho y solicitar la práctica de la misma.
     En las investigaciones el fiscal del Ministerio Público tiene la autonomía para seleccionar el órgano de seguridad que van a practicar las experticias, por lo general comisiona a los expertos de la policía científica (Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas o a la Guardia Nacional Bolivariana), pero tiene la facultad de nombrar peritos de cualquier otro organismo de investigación, experto o técnico especializado posterior a su juramentación.
     De igual forma nuestro código no señala el número de experto que puedan practicar una experticia; estos serán designados por el superior inmediato de cada organismo de investigaciones, quienes tienen sus propios especialistas y laboratorios. Pueden ser uno como pueden ser varios peritos o expertos quienes practiquen el peritaje. En las experticias ordenadas por el juez o por el fiscal de igual forma pueden ser uno o varios los expertos, además se pueden designar expertos solicitados por las partes como los interpretes o que pertenezcan a otra institución.
     Los expertos o peritos, son todas aquellas personas que tiene conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, quienes deberán deponer sobre sus actuaciones  por ante los tribunales o quienes hagan sus veces,  sobre el análisis de determinadas cosas, objetos o personas relacionadas con un hecho y que dichas circunstancias no pueden ser apreciadas personalmente por el juez, si no por instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales, aunque de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del COPP, quien señala que si la materia de que se trata no es reglamentada, se designara personas de reconocida experiencia, quien previa juramentación podrá poner en práctica sus conocimientos. Es muy importante mencionar que los peritos o expertos solo podrá recaer en personas que por su profesión, industrias o arte, tenga conocimiento prácticos en la materia a que se refiere la experticia, además deben tener capacidad jurídica, es decir, ser mayor de edad, en el ejercicio de sus funciones.
     El dictamen pericial deberá contener de manera precisa y clara el motivo por el cual se practica, así como la descripción del objeto, sustancia o persona que va hacer objeto del análisis o estudio, especificar detalladamente el estado en que se encuentre  y las conclusiones obtenidas por el experto, asimismo deberá presentarse por escrito con su firma y sello..
     Luego que el Ministerio Público culmina con la fase de investigación presenta ante el juez de control el escrito acusatorio donde fundamenta su calificación penal con los diferentes elementos de convicción que demuestran la comisión de un hecho punible, así como la individualización del autor o autores del hecho, por tal motivo presenta estos medios de prueba sustentado en la necesidad y pertinencia para demostrar en un eventual juicio oral y público la comisión del hecho, y los expertos podrán asistir a la audiencia oral y púbica para ser escuchado al respecto.
     Varias doctrinas han sostenido que el perito es un auxiliar del juez y el informe o dictamen realizado por experto un medio probatorio, mas sin embargo el juez no está en la obligación de aceptar ciegamente las conclusiones que ha llegado el experto, podrá valorar las mismas según lo establecido en el artículo 22 del COPP, que nos señala que las pruebas serán  apreciaran por el juez según los conocimientos científicos, la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo que podríamos decir, que no es obligatorio para el juez valorar como prueba una experticia.
     La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la personalidad del perito los fundamentos científicos en que se funde el dictamen, la informalidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieran sido hechas por las partes y demás pruebas existentes en autos.
     Existen cuatro elementos de convicción para que el juez pueda declarar la certeza sobre el objeto de la peritación:
1.- Proceder al análisis de los procedimientos propios que ha seguido el perito y las leyes científicas que aplico para obtener sus conclusiones.
2.- Que las deducciones motivadas de los peritos hayan sido conformes a lo más rectos principios de la lógica.
3.- Que haya concordancia con las otras pruebas del proceso.
4.- Que exista unanimidad en las conclusiones motivadas por los peritos, aun cuando los procedimientos científicos aplicados se basen en métodos diferentes.
     Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé un conjunto de normas que desarrolla la prueba de experticia, el artículo 223 del COPP, establece “EL Ministerio Público ordenara la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia arte u oficio”.
     Asimismo, el articulo 224 ejusdem, señala las condiciones que deben reunir los peritos en las cuales menciona que deben poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual realizaran el dictamen, o en el caso contrario se deberá asignar a personas de reconocida experiencia en la materia; de igual manera señala que los peritos serán juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, excepto que se traten de funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penal, para lo cual bastara que su designación se la haga su superior inmediato.
     El artículo 225 del COPP, establece que el dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El resultado y los informes deben ser presentados en la audiencia oral y los expertos tienen la obligación de acudir e incluso pueden ser conducidos por la fuerza en caso de incomparecencia. En la fase intermedia las partes, acorde con el artículo 311 ejusdem numeral 8, podrán solicitar la práctica de experticias, lo mismo en la fase de juicio oral cuando hayan tenido conocimiento de hechos posteriores a la audiencia preliminar según articulo 342 COPP, que sean relevantes y deban aclararse. El informe pericial debe de estar firmado por los peritos intervinientes, constituye una exigencia procesal esencial para su apreciación.
     Establece el artículo 226 del COPP, establece que cuando existan dudas, insuficiencia o contradictorios, o cuando el juez o jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, podrá nombrar uno a más peritos nuevos.
     Las experticias en el proceso penal venezolano son de suma importancia ya que su dictamen pericial y la declaración del experto que la practico, ayudaran   al juez y a las partes intervinientes a establecer las circunstancias y la verdad de cómo sucedieron los hechos concatenados con los demás cumulo de pruebas que serán escuchado y debatidos en un juicio oral y público.
 
CONCLUSIONES
     De los estudios realizados y del análisis del presente tema hemos llegado a las conclusiones que la experticia es un medio de prueba personal que ayuda al juez o jueza a buscar la convicción de la existencia o inexistencia de ciertas circunstancias relacionado con un hecho. En el Derecho Procesal Penal Venezolano la experticia es un dictamen pericial practicado por personas que tienen conocimientos especiales (técnicos, científicos, artístico y prácticos), solicitados por las partes o por el juez, con el fin de colaborar en la apreciación técnica del informe pericial en cuestión y el cual guarda relación sobre el hecho que el juez pretende decidir bajo su propia convicción.
     Por tal motivo,  el perito o experto  por poseer conocimiento especiales y prácticos  es la persona que bajo juramento informa al juez sobre  las conclusiones  de origen litigiosos relacionada con el hecho que se pretende demostrar y del cual se lleva el proceso, por cuanto se convierten en un valioso auxiliar o asesor para la persona encargada de decidir, contribuyendo a formar un criterio propio a los jueces, quienes no están obligados a sujetarse a las conclusiones que los expertos de manera oral establezcan.
     En consecuencia, el informe pericial o dictamen de peritos es el medio con el cual se trae la prueba al proceso por medio de un conocimiento especial sobre el hecho que no puede ser percibido o apreciado personalmente por el juez y las partes, sino `por la aplicación de procedimientos especiales.
     La experticia debe practicarse sobre cosas, objetos o personas que guardan relación con el hecho y los cuales deben ser físicamente posibles, con ello no quiere decir que deba existir para el momento dichas objetos, bastara que pueda ser reconstruido o representado, para que sobre él se logre un dictamen por un perito o experto, quienes analizaran tales hechos mediante métodos e instrumentos adecuados al campo del saber.
     De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, los peritos son auxiliares del sistema de justicia por cuanto su actuación en el proceso penal está garantizada en la mencionada constitución y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su sección sexta desde el articulo 223 hasta el 228, que nos señala que es una experticia, que debe contener, sus requisitos esenciales y las cualidades que debe tener un experto o personas con conocimientos especiales para que puedan  practicarla y sea llevada al proceso como medio de prueba.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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