SOBRE LA PROTECCIÒN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES.


LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.

     Esta  ley data del año  2006, creada  en la  Asamblea Nacional,  su objeto  definido  en su  artículo 1,  es proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
     En ella también  se desarrolla   quienes son los órganos  competentes  para  imponer   las medidas  que allí  se especifican, así  como  ante cuales órganos  de seguridad    del  Estado  y  entes tanto de la administración pública  como  privada están en el deber de colaborar  con la implementación    de estas.
     Podemos leer que tanto el  Ministerio Publico  como  los Tribunales pueden imponer  las medidas  que a su juicio  se consideren necesarias para proteger  a  una víctima, un testigo  o un sujeto  procesal.
     Debemos considerar  que  el  Legislador patrio   tuvo la buena intensión de  proporcionar un instrumento jurídico capaz de  garantizar  lo que a la luz  los órganos  de seguridad ciudadana del Estado   no pueden,  o no  cuentan  con los recursos  para  lograr proporcionar  un estado de seguridad   a cualquier ciudadano  dentro del territorio Venezolano, que es la seguridad  de las personas y sus bienes.
     Se percibe  entre líneas  de esta ley,  que la victima seguirá siendo víctima así se logre imponer una sanción a su victimario. La victima  tendrá presente en su día a día  que existe una persona que puede recibir  una sentencia por el hecho punible sobre ella ejecutado,  y que tanto él como su familia o allegados intentaran evitar  esa sanción como dé lugar, y  que el Estado no tiene otro mecanismo que la victima este  sometida por un periodo o de por vida a unas medidas,  imposibilitando retomar su vida normal  o la que a su juicio así lo considere.
     El alto  índice  de comisión del delito en nuestro país,  y que de esto se generen  gran cantidad de víctimas,  hacen imposible la  consecución   de esta norma, bajo los términos y disposiciones  que fue creada, ya que implica la inversión de recursos que el Estado no posee,  además no se mantiene un control sobre las otras formas de financiar las medidas acordadas.  
     Por ello consideramos que la victima  será  victima por siempre,  quedara  marcada por el resto de su vida,  y sobre eso  no existe  una norma que pueda  lograr  traer  tranquilidad o paz  el resto de su vida.
     Es responsabilidad del Estado  generar   dentro de la sociedad  políticas  públicas  que lleguen a  proporcionar  seguridad  a sus  ciudadanos,  a promover  dentro de los Cuerpos de Seguridad   acciones que minimicen  la acción delictual,  a  instaurar  dentro de la sociedad  principios  y valores  a sus ciudadanos,  de manera  de garantizar   un espacio  sano, seguro  y propicio para el desarrollo  elemental  de un pueblo que busca su máxima  felicidad.  De lo contrario,  pasaran  años  y años,   y esta norma  dentro de nuestra República,   nunca lograremos ver  cumplido  el objeto para la cual  fue creada.

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