SOBRE LA PROTECCIÒN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES.
LEY
DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.
Esta
ley data del año 2006,
creada en la Asamblea Nacional, su objeto
definido
en su artículo 1, es proteger los derechos e intereses de las
víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de
protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
En ella también se desarrolla quienes son los órganos competentes
para imponer las medidas
que allí se especifican, así como
ante cuales órganos de
seguridad del Estado
y entes tanto de la administración
pública como privada están en el deber de colaborar con la implementación de estas.
Podemos leer que tanto el Ministerio Publico como
los Tribunales pueden imponer las
medidas que a su juicio se consideren necesarias para proteger a una víctima,
un testigo o un sujeto procesal.
Debemos considerar que
el Legislador patrio tuvo la buena intensión de proporcionar un instrumento jurídico capaz
de garantizar lo que a la luz los órganos de seguridad ciudadana del Estado no pueden,
o no cuentan con los recursos para
lograr proporcionar un estado de
seguridad a cualquier ciudadano dentro del territorio Venezolano, que es la seguridad
de las personas y sus bienes.
Se percibe
entre líneas de esta ley, que la victima seguirá siendo víctima así se
logre imponer una sanción a su victimario. La victima tendrá presente en su día a día que existe una persona que puede recibir una sentencia por el hecho punible sobre ella
ejecutado, y que tanto él como su
familia o allegados intentaran evitar
esa sanción como dé lugar, y que
el Estado no tiene otro mecanismo que la victima este sometida por un periodo o de por vida a unas
medidas, imposibilitando retomar su vida
normal o la que a su juicio así lo
considere.
El alto
índice de comisión del delito en
nuestro país, y que de esto se
generen gran cantidad de víctimas, hacen imposible la consecución
de esta norma, bajo los términos y disposiciones que fue creada, ya que implica la inversión de
recursos que el Estado no posee, además no
se mantiene un control sobre las otras formas de financiar las medidas
acordadas.
Por ello consideramos que la victima será
victima por siempre, quedara marcada por el resto de su vida, y sobre eso no existe
una norma que pueda lograr traer
tranquilidad o paz el resto de su
vida.
Es responsabilidad del Estado generar
dentro de la sociedad políticas públicas
que lleguen a proporcionar seguridad
a sus ciudadanos, a promover
dentro de los Cuerpos de Seguridad
acciones que minimicen la acción delictual,
a
instaurar dentro de la
sociedad principios y valores
a sus ciudadanos, de manera de garantizar un espacio
sano, seguro y propicio para el
desarrollo elemental de un pueblo que busca su máxima felicidad. De lo contrario, pasaran
años y años, y esta norma
dentro de nuestra República, nunca lograremos ver cumplido
el objeto para la cual fue
creada.
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